FRAUDE SALUDCOOP
“En 1995 es fundada Saludcoop, por el señor Carlos Palacino, iniciando labores en ciudades apartadas y en pueblos. En 1998 se inaugura la primera clínica en Bogotá, al mismo tiempo se crean más de 36 clínicas a nivel nacional. Luego, en el 2001, empieza la ceración de cooperativas, y luego compra la empresa Cruz Blanca EPS, así como Cafesalud y las diferentes EPS y empresas conforman el Grupo empresarial SALUDCOOP.
“Esta empresa empezó a desviar dinero en 1998, cuando decidió ampliar su red de oficinas y clínicas, utilizando los recursos de los aportes de salud. Adicionalmente, se informa que no realizó el pago correspondiente a los proveedores y todo el dinero que era facturado lo ingresaba en la contabilidad como utilidad.
“El presidente del grupo Saludcoop, Carlos Palacino invertía en altas bonificaciones para la junta directiva, financiaba viajes de trabajo, a los cuales llevaban acompañantes ajenos a la empresa. Todo esto se financiaba con el dinero captado por la entidad que era mal contabilizado.
‘Hubo plata para todo: patrocinio a equipos y torneos de fútbol, baloncesto y golf, construcción de colegios, compra de carros de alta gama, soporte para construir condominios campestres, entre otros’ (Semana, 2013). Por otro lado, y como agravante, se captó dinero de la salud pública, generando vacíos en este servicio fundamental. Estos recursos terminaron siendo de uso personal, sin cumplir con su propósito legal de mejorar el sistema de salud. La Contraloría determinó que Saludcoop desvió más de 1.4 billones de pesos y dispuso que debían ser devueltos.
“Involucrados: Algunas personas implicadas en este caso de corrupción contra la salud de los colombianos son: Carlos Palancino presidente del grupo Saludcoop, vicepresidenta administrativa María Carolina Lamus, Luis Albeiro Medina, Jaime Chávez, Audigroup SAS empresa de auditoria y Procesos y Transacciones P&T Ltda. Empresa encarga de la revisoría fiscal” (Martínez Fernández y Peñaloza Suárez, 2018, pp. 12-13)
Las sanciones penales podrían incluir:
·
Cárcel: Para aquellos que hayan
cometido delitos como fraude, estafa, falsedad en documento privado, entre
otros. La duración de la pena debería estar acorde con la gravedad del delito y
el daño causado.
·
Multas: Como complemento a la
pena de cárcel o como única sanción para delitos menos graves.
·
Inhabilitación para ocupar cargos públicos: Para
evitar que los responsables vuelvan a tener acceso a puestos de poder en los
que puedan cometer actos de corrupción.
Las sanciones administrativas podrían incluir:
·
Pérdida de la licencia para operar como EPS: Para
garantizar que las empresas que prestan servicios de salud cumplan con la ley y
protejan los derechos de los usuarios.
·
Multa: Como sanción económica por el
incumplimiento de las normas.
·
Supervisión permanente: Para
vigilar que la empresa cumpla con las normas y evitar que vuelva a incurrir en
las mismas faltas.
Además de las sanciones penales y administrativas, también se
podrían considerar otras medidas:
·
Reparación del daño: Los
responsables del fraude podrían ser obligados a reparar el daño causado a los
usuarios del sistema de salud, por ejemplo, reembolsando los gastos médicos o
pagando por los daños causados por la mala atención.
·
Demanda civil: Los
usuarios afectados por el fraude podrían presentar una demanda civil contra los
responsables para obtener una indemnización por los daños y perjuicios
sufridos.
Es importante destacar que la responsabilidad penal es
individual y que no se debe afectar a los usuarios del sistema de salud por las
acciones delictivas de unos pocos. Las autoridades colombianas
deben garantizar que se haga justicia a las víctimas y que se tomen las medidas
necesarias para evitar que este tipo de situaciones se repitan en el futuro.
En base a los acontecimientos evidenciados en el caso Fraude Saludcoop, surge una interrogante muy importante, como, por ejemplo:
1. ¿Cómo se analiza el actuar ético de los profesionales de la contaduría Pública en estos momentos coyunturales de crisis por la cual atraviesa el país?
R/= Fue un actuar irresponsable, ya que el dinero que estaba correspondido a la salud del país, decidieron enfocar una parte a beneficio propio y otra para la construcción de condominios y colegios, además de ser utilizada para patrocinar diferentes eventos deportivos, donde se vieron unas faltas gravísimas a la ética del contador, defraudando su profesión intentando maquillar los pagos de los proveedores como utilidades.
Hacemos referencia a esto ya que el contador puso en riesgo su objetividad, comportamiento profesional e integridad aceptando dichas acciones en su labor profesional.
Por otro lado,
2. En este tipo de situaciones, ¿sobre quién recae la obligación de prevenir el fraude?
R/= El contador principalmente ya que él es el encargado de organizar como su profesión lo indica la información contable de cada empresa en este caso saludcoop, indicando las decisiones correctas o incorrectas de esta organización financieramente, ante diferentes entidades como la DIAN, por otro lado el Auditor ya que es, el que se encarga de realizar un análisis sobre lo reportado intentando evitar riesgos, fraudes o errores, para finalizar el Revisor Fiscal quien es el encargado de revisar la información recopilada por el Contador y el Auditor, con el fin de detectar posibles irregularidades.
3. De acuerdo con los casos propuestos, ¿qué tipo de sanciones acarrearían los involucrados teniendo en cuenta la normatividad ética para los contadores públicos?
R/= Sanciones
civiles, penales, cancelación de tarjeta profesional, amonestación por
presentación de información incorrecta o fraudulenta en declaraciones fiscales,
revocación de beneficios fiscales.



No hay comentarios:
Publicar un comentario